La audiencia de madrid condena a la administración por mala fe en expediente de nacionalidad española

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que condena a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública al pago de las costas procesales en un procedimiento relacionado con la denegación de nacionalidad española a un solicitante descendiente de sefardíes.

La administración contaba con la documentación clave desde abril de 2023

El tribunal ha establecido que la Administración contaba con el certificado que acreditaba el origen sefardí del interesado desde el 27 de abril de 2023, coincidiendo con la presentación del recurso de alzada ante la misma Dirección General. Sin embargo, la Administración no resolvió la petición y optó por mantener el silencio, lo que llevó al solicitante a iniciar un procedimiento judicial.

La mala fe procesal forzó la judicialización del caso

La mala fe procesal forzó la judicialización del caso

La Audiencia Provincial ha determinado que la Administración actuó con mala fe procesal al no resolver a tiempo pese a contar con la prueba esencial y forzar la judicialización del caso. El tribunal ha subrayado que ni la falta de respuesta ni la sobrecarga administrativa eliminan la obligación de resolver el expediente cuando se ha recibido toda la documentación requerida.

El solicitante se vio obligado a acudir a la vía judicial

El solicitante se vio obligado a acudir a la vía judicial

El fallo establece que el allanamiento extrajudicial no exime automáticamente del pago de costas si antes hubo resistencia injustificada o falta de resolución sobre la prueba central. En este caso, el solicitante se vio obligado a acudir a la vía judicial pese a que la Administración disponía desde el principio de toda la documentación necesaria.

La sentencia se apoya en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la condena en costas cuando se aprecia mala fe en la conducta procesal de una de las partes. Además, se ha dispuesto la devolución del depósito judicial al interesado. El fallo también establece que esta medida se aplicará a futuros casos análogos.