Indecopi desmantela barrera burocrática en seguridad privada
El Ministerio del Interior y la Sucamec deberán replantearse sus procedimientos. Un fallo de la Indecopi ha tumbado una exigencia que paralizaba la actividad de los profesionales de la seguridad privada, generando un alivio palpable en el sector y una nueva revisión de la regulación vigente.
La exigencia, un nudo legal imposible de deshacer
Durante meses, los prestadores de servicios de seguridad personal se vieron atrapados en una paradoja legal: para obtener la autorización necesaria para operar, debían presentar un contrato laboral previo con el cliente. Un requisito, como señala el tribunal de la Indecopi, “imposible de cumplir sin infringir la normativa”. La denuncia, presentada contra el Ministerio del Interior, evidenciaba una contradicción flagrante: no se puede prestar un servicio de seguridad sin la autorización correspondiente, pero para obtener esa autorización, se exigía, precisamente, un contrato previo que implicaba una relación laboral que, legalmente, aún no existía.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, tras revisar el caso, ha dictaminado que esta exigencia generaba un conflicto directo con el Decreto Legislativo 1213 y su reglamento, que priorizan la obtención de la autorización antes de cualquier contrato o prestación de servicio. La resolución, confirmada tras una apelación del Ministerio del Interior, deja claro que las facultades regulatorias del Ministerio no pueden utilizarse para crear normas incompatibles con el marco legal superior.
Pero hay un detalle crucial: la Indecopi, en su análisis, no ha cuestionado la capacidad del Ministerio para regular el sector. Lo que ha señalado es que esa regulación no puede vulnerar la legislación existente. La insistencia en este requisito, según el tribunal, no era solo innecesaria, sino directamente incompatible con el ordenamiento jurídico.

Consecuencias directas: fin de la exigencia y posibles sanciones
El impacto de esta resolución es inmediato y general. La exigencia de presentar un contrato laboral previo queda inaplicable para todos los ciudadanos y agentes económicos. Cualquier intento de reactivarla podría acarrear sanciones severas, incluso multas de hasta 20 UIT. Las entidades involucradas, Ministerio del Interior y Sucamec, están obligadas a informar a los administrados sobre la eliminación de esta barrera burocrática.
Es importante señalar que, si bien se elimina este obstáculo, la Sucamec mantiene intactas sus competencias para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones posteriores, como la suscripción de contratos una vez obtenida la autorización, la contratación de seguros y el registro de clientes. La supervisión del sector continúa, pero sin la trampa de un requisito previo imposible.
La medida, que se suma a una primera resolución de octubre de 2025, pone fin a un debate que ha afectado la operatividad del sector de la seguridad privada. La resolución definitiva de la Indecopi, con fundamentos distintos a los de la primera instancia, es un golpe claro a la burocracia innecesaria y un impulso para la transparencia en la regulación.
La cifra habla por sí sola: la eliminación de esta barrera burocrática permitirá a los profesionales de la seguridad privada operar con mayor agilidad y sin la sombra de un requisito legalmente insostenible, contribuyendo a un mercado más eficiente y transparente. El sector, sin duda, respira aliviado.